domingo, 9 de junio de 2013

Pedro Cateriano: Defensa de los derechos humanos primó en caso de indulto

Pedro Cateriano: Defensa de los derechos humanos primó en caso de indulto


El ministro de Defensa sostuvo que “desde el punto de vista jurídico” el tema del indulto a Fujimori está cerrado.

Lima. El ministro de Defensa, Pedro Cateriano, destacó este sábado que la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos primó en la decisión del jefe del Estado, Ollanta Humala, para no conceder el indulto al expresidente Alberto Fujimori.

“El mensaje político también es importante, porque demuestra que en un estado de derecho lo que debe primar es la defensa de los derechos humanos y de los valores democráticos”, expresó

En la víspera, el mandatario anunció que había decidido aceptar las recomendaciones de la Comisión de Gracias Presidenciales que evaluó la situación de Fujimori, de no otorgarle el indulto humanitario, porque no cumple los requisitos necesarios.

Alberto Fujimori, de 74 años, purga una condena de 25 años por delitos contra los derechos humanos y corrupción, cometidos durante su gobierno en el período 1990-2000.

Sobre el caso, el titular de Defensa reiteró su respaldo a la determinación adoptada por el jefe del Estado, y explicó que la decisión del mandatario “se encuentra enmarcada” dentro de lo que establece la Constitución y la ley.
“Lo concreto: los médicos que han evaluado al interno Fujimori han determinado que no tiene una enfermedad terminal, teniendo en cuenta ese aspecto que era capital como se dijo a lo largo de este penoso proceso, el presidente ya tomó una determinación”, indicó en Radio Programas.

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Un vídeo sobre el tema


Espero que les guste

lunes, 3 de junio de 2013

Un vídeo sobre el tema:



¿Sabemos que es la comida chatarra?

File:Hamburger sandwich.jpg

La comida basura o comida chatarra contiene, por lo general, altos niveles de grasas, sal,condimentos o azúcares (que estimulan el apetito y la sed, lo que tiene un gran interés comercial para los establecimientos que proporcionan ese tipo de comida) y numerosos aditivos alimentarios, como el glutamato monosódico (potenciador del sabor) o la tartracina (colorante alimentario).

Potencialmente todos los alimentos son perjudiciales para la salud si se abusa de su consumo, pero los que se consideran comida basura lo hacen en mayor medida por necesitarse menores cantidades para producir efectos adversos, o por consumirse en mayores cantidades, dada su facilidad de consumo (comida rápida) o el prestigio social de su consumo (ligado a formas de ocio juvenil). También puede ocurrir que determinados grupos de población, o los que padecen determinadas enfermedades previas, sean más sensibles a sus efectos. Suele relacionarse el consumo de comida basura con la obesidad, las enfermedades del corazón, la diabetes del tipo II, las caries y la celulitis. La comida chatarra le brinda al consumidor grasas, colesterol, azúcares y sal, mientras una verdadera comida debe proveer fibras, proteínas, carbohidratos, vitaminas y minerales necesarios para el rendimiento del cuerpo.

PD: Piénselo bien antes de consumir esta "comida"
Mas noticias sobre esta ley que causa controversia:

Ley de ‘la comida chatarra’: se formó comisión que elaborará reglamento

El grupo de trabajo tendrá hasta el 10 de julio para presentar el estatuto que norme la polémica ley

Ley de ‘la comida chatarra’: se formó comisión que elaborará reglamento

El Ministerio de Salud formó la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la polémica Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes. A través de la Resolución Ministerial N° 301-2013/MINSA, se estableció que el grupo de trabajo deberá instalarse como máximo el día martes 28 de mayo.
La Comisión sectorial estará presidida por un representante de la Alta Dirección del Minsa, y tendrá como secretario técnico a un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud del sector. Además, estará integrada por representantes del Instituto Nacional de Salud, Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Salud Ambiental, Dirección General de Epidemiología, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
EN 45 DÍAS
Asimismo, el grupo de trabajo tendrá una vigencia de 45 días calendario contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial; es decir, hasta el 10 de julio.
La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de otros profesionales, entidades públicas y privadas expertas, así como otras relacionadas en el tema para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada.
Los órganos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera la comisión. Finalmente, la norma remarca que la instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán gastos adicionales al Tesoro Público.


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Una encuesta de Ipsos Apoyo para El Comercio da cuenta de que el 59% de entrevistados dijo estar informado sobre la polémica Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños y Adolescentes, también conocida como la ley de la comida chatarra.
De ellos, el 43% sostuvo que se trata de una buena norma que ayudará a proteger la salud. Mientras tanto, el 41% recalca que es una buena idea que necesita ser mejorada.
Por otro lado, solo el 12% aseveró que es una mala ley, porque atenta contra la libertad de consumo.
Sin embargo, del total de entrevistados, el 66% cree que la actividad física es más efectiva para reducir la obesidad en los niños.
Asimismo, la mayoría consideró que la publicidad sobre bebidas alcohólicas, gaseosas, golosinas y chocolates y restaurantes de comida rápida debe informar que su consumo excesivo puede ser dañino.